OPINIóN
Control fiscal

Reformas tributarias recientes: simplificación, límites y desafíos

Con un diagnóstico conocido, habrá nueva categorización de contribuyentes, cierto alivio en la declaración de la composición patrimonial anual, pero algunas zonas de riesgo. Qué pasará con los monotributistas y los grandes aportantes.

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ARCA ejerció un bloqueo de CUIP que afectaría a un gran número de contribuyentes | Freepik

El Gobierno Nacional ha impulsado recientemente una serie de reformas en materia tributaria con el objetivo declarado de simplificar el sistema y aliviar la carga formal de los contribuyentes. Las medidas, dispuestas mediante el Decreto N° 353/2025 y las Resoluciones Generales N° 5696, 5697, 5698 y 5699 de 2025, emitidas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), marcan el inicio de una etapa de transición normativa cuya eficacia y legitimidad aún se encuentran en debate.

Si bien su análisis completo exige la sanción de leyes que doten de sustento legal a estos cambios, el esquema actual ya plantea implicancias relevantes tanto para los contribuyentes como para los funcionarios fiscales encargados de su implementación.

Fundamentos y contexto

Las reformas se inscriben en un diagnóstico conocido: un sistema tributario complejo, con alta presión fiscal, excesiva carga istrativa y serias dificultades estructurales de cumplimiento. A ello se suman problemáticas recurrentes como la acumulación de saldos a favor no devueltos por las istraciones subnacionales y la creciente presión tributaria municipal.

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En este contexto, las propuestas de simplificación resultan razonables en el plano conceptual. No obstante, su impacto efectivo dependerá de su articulación normativa y de la capacidad del Estado para fiscalizar sin socavar la confianza en el sistema.

Nueva categorización de contribuyentes

El Decreto N° 353/2025 establece una nueva clasificación de sujetos alcanzados por el Impuesto a las Ganancias (IG), diferenciando tres grupos:

  • Monotributista (ya contemplados por el régimen vigente).
  • Contribuyentes que obtienen exclusivamente rentas de fuente argentina (nuevo grupo con régimen opcional).
  • Contribuyentes con rentas del exterior, estructuras complejas o múltiples actividades.

El grupo b), beneficiario del nuevo régimen simplificado, podrá optar por declarar únicamente ingresos, gastos y base imponible, prescindiendo de la declaración de bienes, pasivos y consumos personales. Esta opción regirá desde el período fiscal iniciado el 1° de enero de 2025.

Desde la óptica del contribuyente

Para los contribuyentes alcanzados, la propuesta implica una reducción significativa de las obligaciones formales, al eliminar la exigencia de detallar la composición patrimonial anual. Sin embargo, esta ventaja formal convive con un riesgo jurídico: las presunciones del artículo 18 de la Ley 11.683 continúan vigentes.

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Dicho artículo permite inferir rentas no declaradas a partir de aumentos patrimoniales o consumos no justificados, lo que desnaturaliza el régimen simplificado si no se actualiza la legislación correlativa. En este escenario, el contribuyente permanece expuesto a ajustes y sanciones pese al cumplimiento formal del nuevo esquema.

El dilema del control fiscal

Desde la perspectiva del funcionario fiscal, la reforma introduce una tensión operativa. Al observar consumos o activos incompatibles con los ingresos declarados por un contribuyente simplificado, se ve compelido —por normativa vigente— a iniciar ajustes o denuncias penales.

Esta disonancia normativa entre simplificación y control puede derivar en conflictos interpretativos, cuestionamientos legales y una sobrecarga istrativa. Resulta imprescindible revisar tanto las presunciones de capacidad contributiva como el alcance de la Ley Penal Tributaria, las disposiciones sobre lavado de activos y las modificaciones de la ley de monotributo en relación con este nuevo universo de contribuyentes.

Consecuencias para el asesor fiscal

En este marco, el asesor tributario se enfrenta a un dilema profesional: aunque la normativa permite la opción simplificada, su implementación sin una reforma integral de las reglas de control no le permite recomendar con seguridad esta alternativa.

La responsabilidad del profesional impide aconsejar el abandono del esquema tradicional sin garantías legales plenas, para evitar eventuales conflictos con la istración, generando un conflicto de asesoramiento por falta de legalidad.

Revisión del Monotributo

En cuanto al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), si bien sus adherentes están excluidos de presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, la reforma podría implicar un fortalecimiento de los controles y la redefinición de los parámetros de exclusión.

En este sentido, el artículo 20 de la Ley del Monotributo —especialmente sus incisos d), e) y j)— debería ser revisado, a fin de evitar criterios de exclusión anacrónicos o desproporcionados bajo el nuevo marco.

Conclusiones preliminares

Las medidas adoptadas apuntan a una legítima aspiración de simplificación y eficiencia, pero su éxito exige algo más que resoluciones istrativas. Requiere leyes que armonicen el régimen con las normas vigentes, un rediseño de los instrumentos de fiscalización y una visión estratégica de largo plazo.

De persistir las presunciones actuales sin ajustes, la utilidad del régimen simplificado quedará en entredicho, generando incertidumbre en los contribuyentes y limitando el alcance real de la reforma. Asimismo, sin un ensanchamiento efectivo de la base fiscal, el peso seguirá recayendo sobre un reducido grupo de grandes aportantes, perpetuando inequidades y limitando el crecimiento de la recaudación.

El desafío es claro: simplificar sin debilitar el control, ampliar sin desalentar, y legislar con coherencia para consolidar un sistema tributario más justo, previsible y eficiente.

*Contador público