La reciente publicación de la resolución general 1066 de la Comisión Nacional de Valores, a través de la cual se dispone llamar a consulta pública para incorporar a la normativa vigente un régimen especial de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y Fideicomisos Financieros de Cese Laboral, supone un avance en el intento del gobierno de concretar la reforma laboral contenida en la “Ley de Bases”.
Recordemos que a través de la “Ley de Bases” (27.742) se aprobó, entre muchos otros temas, una reforma laboral bastante menos ambiciosa que la intentada a través del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, cuyo capítulo laboral quedó suspendido a partir de un fallo dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el mes de enero de 2024.
Dentro de la reforma que se aprobó a través de la ley 27.742 se habilitó la creación, vía negociación colectiva, de fondos de cese laboral como sustitutivos de la indemnización por despido incausado.
La resolución ahora publicada contiene una convocatoria a consulta a través de la cual la CNV invita a la ciudadanía y a los actores del mercado a compartir impresiones y sugerencias sobre el nuevo marco normativo para estos productos durante los próximos quince días, destacando que el nuevo modelo prevé que los ahorros acumulados durante la relación laboral sean accesibles al momento de la desvinculación, sin importar la causa del cese.
Habiendo transcurrido más de diez meses desde la entrada en vigencia de la ley, y más ocho de su reglamentación a través del decreto 847/2024, el interés que han demostrado los Sindicatos y Empleadores por el sistema o fondo de cese laboral ha sido escaso, por no decir nulo.
Reforma laboral: detalles del fondo de cese que reemplazaría a las indemnizaciones
Considero que ello se debe a que el sistema de cese no constituye una solución de reducción del costo laboral ya que requiere que el fondo sea constituido (a costo del trabajador, del empleador o ambos).
Entendiendo que será difícil que un sindicato acepte que la conformación del fondo sea a costo del trabajador, y asumiendo por ende que se requerirá que lo haga el empleador, ello implicará incrementar el denominado “costo laboral argentino”. Si tomamos como ejemplo el fondo de cese laboral de la industria de la construcción, dicho porcentaje asciende al 12% del salario bruto del trabajador durante el primer año de duración del contrato y es del 8% a partir del segundo.
Ello supone para el empleador un sobrecosto sobre el total de la masa salarial que paga. ¿Qué sentido tiene esto para aquel empleador que no tiene rotación en su plantel? ¿Cuál es el negocio de pagar un sobrecosto sobre el total de su plantilla de trabajadores para aquel empleador que no despide? ¿De qué manera contribuiría esto a reducir el costo laboral argentino? Pareciera más bien que lo eleva.
Desde lo teórico, este nuevo sistema de cese laboral viene a brindar una posible solución al costo laboral argentino. Ahora bien, ¿puede afirmarse válidamente que el sistema indemnizatorio que establece la Ley de Contrato de Trabajo tenga incidencia y por ende contribuya de manera negativa a construir este costo laboral? Desde mi punto de vista, claramente no.
Fundo esta opinión en que el esquema de cálculo de la indemnización por despido que rige en nuestro país no supera la de la mayoría de los países de la región, a excepción de Colombia y Paraguay (y por una diferencia que no resulta de relevancia si se considera que en dichos países se adicionan otros rubros que no existen en Argentina). Si miramos a Europa, Portugal tiene un esquema parecido al de nuestro país y en España el costo es levemente más alto.
Además de lo expuesto, la forma en que ha sido normada esta nueva figura, a través de una clara delegación legislativa al Poder Ejecutivo de la Nación, resulta de dudosa constitucionalidad.
A ello debe sumarse que en la medida en que esta cobertura no alcance un estándar, una respuesta económica concreta, igual a la de la tarifa legal frente al despido sin justa causa, además de resultar insatisfactoria en términos de respuesta monetaria para los destinatarios de tal sistema, entraría abiertamente en colisión con lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva 27/2021 (lo que resulta una interpretación vinculante de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con jerarquía constitucional en nuestro país).
A través de la misma se resolvió que no puede permitirse que a través de un contrato colectivo se derogue o modifique la normativa laboral en perjuicio de los trabajadores provocando el desmejoramiento de sus condiciones de trabajo y de vida, y vulnerando así el mínimo de protección establecido por el derecho nacional e internacional.
En suma, no creo que el avance en el funcionamiento de esta figura constituya una prioridad. Ojalá puedan tratarse problemas reales que tiene el mercado laboral argentino y su legislación. Un buen comienzo sería buscar esquemas de reducción de los impuestos al trabajo, a lo que sería deseable agregar un robusto sistema de fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral que contribuya a la reducción del empleo no registrado, problema que resulta mucho más acuciante para nuestro mercado laboral que el pago de las indemnizaciones por despido.