OPINIóN
Transparencia

Dinero invisible: Cuentas abandonadas y seguros de vida olvidados

Cuentas, pólizas de seguro, acciones y depósitos inactivos duermen en los bancos y muchos seguros de vida nunca son cobrados. Ni el Estado ni las instituciones responsables se esfuerzan por restituir esos fondos a sus legítimos dueños. Cómo debería ser.

bancos argentinos
Bancos en Argentina | Télam

Cada año y cada vez en más países, los gobiernos publican listas de propiedad no reclamada (unclaimed property, en Estados Unidos y Canadá, rapporti dormienti en Italia, etc). Son fondos que quedaron sin reclamar por sus dueños o herederos: cuentas bancarias, pólizas de seguro de vida, acciones y otras inversiones olvidadas. Después de transcurrido un cierto número de años sin ninguna actividad ni o con el titular, la ley presume que estas sumas son ignoradas por sus dueños y se propone que tengan una función de bien público.

Los bancos y aseguradoras no pueden retener el dinero indefinidamente, sino que deben declararlo a un registro público y en algún momento transferirlo a los gobiernos. Los ciudadanos pueden consultar las bases de datos públios, anoticiarse de lo que les pertenece y recuperarlo, a veces sin límite de tiempo.

Abordar el tema de la propiedad no reclamada es imperativo en un Estado de Derecho del siglo XXI que pretende políticas de justicia, transparencia y respeto al derecho de propiedad. Sin embargo, en Argentina reina el silencio y la anomia. ¿El resultado? Los fondos abandonados, que probablemente se cuentan en decenas de millones de dólares, quedan en manos de las instituciones financieras y de las compañías de seguro, en la práctica para siempre y, hasta ahora, bajo hermético secreto.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

El vacío legal que provoca esta discreta apropiación de facto favorece exclusivamente al sector bancario y asegurador, y perjudica a los ciudadanos comunes.

Aunque el fenómeno del dinero olvidado es invisible, en realidad es de enorme magnitud económica. En Estados Unidos, se estima que 1 de cada 7 estadounidenses tiene propiedad no reclamada a su favor. Allí hay más de US$ 49 mil millones de propiedad no reclamada.Sólo en 2023 se devolvieron más de US$ 5000 millones a sus dueños.

Dado el secretismo intrínseco de la cuestión, en nuestro país no se dispone de información pública sobre activos no reclamados, abandonados u olvidados. Sin duda, los números son menores que en EEUU, pero proporcionalmente podrían ser tan significativos o aún más: allí, antes de reportar cuentas y pólizas como propiedad no reclamada, los bancos suelen hacer esfuerzos razonables para localizar a sus clientes, y las aseguradoras deben tratar de ar a los beneficiarios de seguros de vida.

Cuentas bancarias dormidas, saldos inmovilizados

En Argentina, no existen leyes orientadas a que la gente recupere sus fondos bancarios olvidados, ni a que éstos sean destinados a un fin de bien público. Nada obliga a los bancos a transparentar las cuentas y demás productos que dejan de tener movimiento. No informan ni sus importes, ni sus titulares; ni públicamente, ni al Banco Central. No hay un sistema que custodie y se propongarestituir estos fondos. Mucho menos hay protocolos para buscar a sus dueños o herederos. La consecuencia es que los bancos conservan el dinero de forma indefinida, beneficiándose así del olvido y la desinformación.

No sólo que la ley no protege al ahorrista, sino que parece querer succionar hasta la última gota de sus tenencias en beneficio de la entidad financiera. Este es el efecto práctico de la categoría contable creada por la reglamentación del Banco Central para la situación que nos ocupa: “saldos inmovilizados”, un auténtico limbo sólo conveniente para el banco.

Aunque el fenómeno del dinero olvidado es invisible, en realidad es de enorme magnitud económica"

En efecto, los fondos en plazos fijos no retirados y cuentas cerradas por los bancos pasan a caratularse “saldos inmovilizados”, condición en la que: a) dejan de generar intereses; b) el banco cobra comisiones; c) no hay obligación alguna de intentar ar al dueño. Se trata de una verdadera panacea de la industria financiera:ahorro ajeno que se aprovecha, se grava, no se compensa y que, al menos en parte, jamás será reclamado por sus dueños.

Las comisiones sobre saldos inmovilizados son de dudosa legalidad ya que, al tratar los contratos bancarios, el art. 1388 del Código Civil y Comercial dispone: “En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente”. Tan absurdo es el cobro de cargos sobre saldos inmovilizados, que la reglamentación bancocentralista aclara que, una vez que las comisiones bancarias agotan el saldo del ahorrista, ya no pueden seguir devengándose y afectando el resto de su patrimonio. Menos mal.

Específicamente, los bancos pueden cerrar las cajas de ahorro que durante 730 días corridos no tienen movimiento. Antes, deben “avisar” al cliente a su domicilio contractual. Pero si el cliente se mudó, está incapacitado o murió, nadie se enterará. El aviso personalizado ni siquiera es obligatorio si el saldo de la cuenta es inferior a $ 750.000 (50 veces el valor de la “carta certificada plus” del Correo Argentino). En ese caso, se puede publicar un anuncio en dos “órganos periodísticos de circulación”. No se especifica qué es “órgano periodístico de circulación” (el reglamentono exige, por ejemplo, que sea de circulación diaria, por lo que sería posible recurrir a medios de muy escasa tirada).

El procedimiento es más sigiloso aún en los plazos fijos. Si no se los retira o renueva a su vencimiento, también acabarán como“saldos inmovilizados”, sin que el banco deba hacerlo saber al titular.

Respecto a las cuentas de custodia de títulos (en las que puede haber importantes inversiones en bonos y acciones), los bancos suelen reservarse el derecho de cerrarlasunilateralmente. En tal caso,si el cliente no indica la nueva cuenta a la que quiere que se traspasen sus tenencias (cosa que si se perdió el o con el ahorrista nunca sucederá), los títulos van a una cuenta interna del banco, en donde devengarán una comisión de custodia que podrá ser cobrada con la venta por el banco de losactivos. La inversión seguramente terminará pesificada y consumida por las comisiones.

En cuanto a los seguros de vida, toda persona puede ingresar al Sistema de Consultas de Seguros y enterarse de los seguros en que ella misma o un familiar fallecido figuran"

Todo ello pone en evidencia una grave omisión del legislador. No existe un mecanismomínimamente efectivo para que personas y empresas se anoticien de lo que les corresponde. Tampoco hay ninguna obligación o due diligence de las instituciones financieras de ar a los titulares o sus herederos. La “inmovilización” de fondos no se publicita de ninguna manera. De este modo, el dinero permanece ad-eternum en la entidad bancaria, con nulas probabilidades de ser identificado por sus titulares o herederos, lo que determina la pérdida progresiva de su valor hasta la extinción total del derecho de propiedad.

El sistema luce hecho amedida para que los fondos no regresen a manos de sus titulares, y si lo hacen, se encuentren mermados. Es de suponer la existencia de decenas de miles de cuentas bancarias que fueron transferidas a saldos inmovilizados y de cuentas de custodia cuyas inversiones fueron liquidadas, hasta extinguirse por completo. Con toda probabilidad, otras decenas de miles de cuentas hoy transitanelvía crucis hacia la desaparición, sin conocimiento de sus propietarios.

Seguros de vida: beneficios que nadie cobra

El caso de los seguros de vida es más delicado aún, porque quien lo contrata procura darle protección a sus seres queridos para cuando él fallezca. Pero la anomia local en la materia conspira contra ese propósito fundamental.
Las leyes avanzadasobligan a las compañías de seguros a revisar periódicamente bases de datos oficiales de fallecimientos.

Si la aseguradora detecta que un asegurado ha muerto, debe localizar a los beneficiarios y pagarles la indemnización correspondiente. Además, las personas pueden consultar si son beneficiarias de seguros de vida, lo que muchas veces se ignora porque el beneficiario no suele ser parte del contrato.

En Argentina no hay nada de eso. Quienes por desconocer la póliza no la reclaman, pierden su derecho. Mientras tanto, la aseguradora especula con que se cumpla el plazo de prescripción del art. 58 de la Ley de Seguros, según el cual, aunque el beneficiario ignore el seguro, si pasan tres años desde el deceso, ya no puede exigirlo.

En suma, no existe un registro en el que se pueda averiguar la posible existencia de una póliza, ni acciones de las aseguradoras para localizar a los beneficiarios, ni mucho menos mandato para remitir los fondos no reclamados a una oficina encargada de custodiarlos.

No hay transparencia, no hay rendición de cuentas, no hay la diligencia debida que el consumidor tiene derecho a esperar de su aseguradora.

Lo cierto es que en 2023 la Superintendencia de Seguros llegó a crear el RENASEG, que brindaría la posibilidad a todo ciudadano de consultar por sus contratos de seguros vigentes, correspondientes a las ramas Vida, Sepelio y Accidentes Personales. Pero insólitamente la istración de Javier Milei —declamada defensora de los derechos de propiedad— lo eliminó.

Esto no responde a los criterios de justicia y transparencia que deben primar, y por cierto se aparta de la tendencia en el derecho comparado, que es la de habilitar canales de información para que el público pueda anoticiarse de beneficios a su favor.

La cuestión es de inusitada gravedad porque es sabido que existe una proporción significativa de seguros de vida que no son cobrados por sus beneficiarios por ignorancia a su respecto. No se encuentra razón para que las compañías de seguros lucren con el desconocimiento del beneficiario sobre el seguro de vida.

El modelo internacional: justicia, tecnología y transparencia

Los sistemas legales avanzados exigen a bancos y aseguradoras reportar activos no reclamados y transferirlos a alguna oficina estatal tras cierto número de años.

Esos activos se publican en portales oficiales, normalmente sin indicar su monto, pero posibilitando que cualquier ciudadano ingrese su nombre o el de un familiar y descubra si tiene fondos a su favor.

A veces, la ley fija un plazo de caducidad, después del cual el titular que nunca reclamó pierde su derecho a favor de una causa de utilidad pública. En otros países, como EEUU, el titular puede reclamar sin límite de tiempo (aunque sólo el capital, sin devengamiento de intereses). Son sistemas que combinan tecnología, legalidad y vocación de servicio público.

Pero no hay que ir demasiado lejos para advertir que Argentina está atrasada en la materia. En Chile, las cuentas bancarias sin actividad por dos años y con saldo superior a 5 Unidades de Fomento se publican anualmente en el boletín oficial.

Además, pueden consultarse en un buscador oficial. Si desde la publicación del listado pasan otros tres años, la institución financiera debe transferir el dinero al Cuerpo de Bomberos, que el último año recibió algo más de 30 millones de dólares por este concepto. En cuanto a los seguros de vida, toda persona puede ingresar al Sistema de Consultas de Seguros y enterarse de los seguros en que ella misma o un familiar fallecido figuran como asegurados o contratantes.

Estos sistemas previenen que actores privados se enriquezcan injustamente a costa del desconocimiento de los ciudadanos. Se busca proteger el derecho de propiedad, fomentar la confianza en las instituciones, la transparencia financiera y la eficiencia económica.

¿Qué debería hacer Argentina?

Una legislación moderna en materia de propiedad no reclamada debe establecer:

  1. La obligación de las entidades financieras, al cabo de un plazo razonable de inactividad de cuentas y de pérdida de o con el cliente, de informarlas a unregistro de consulta pública y gratuita, accesible por nombre y apellido. Para proteger la privacidad, la información publicada puede limitarse a consignar si el importe de la cuenta es mayor o menor de cierto valor (por ejemplo, el equivalente de US$ 50).
  2. Eliminación de la posibilidad de que los bancos alteren en perjuicio de los clientes los intereses que pagan y las comisiones que cobran sobre fondos de sus clientes, en la medida que los mantengan en su poder.
  3. Transcurrido un plazo prudencial desde la inclusión de los fondos inactivos en el registro público sin que el titular los reclame (por ejemplo, tres años), la transferencia de los fondos a una entidad pública para una causa de bien público, como ser la educación. Esta transferencia no necesita ser en propiedad irrevocable (como lo es en Chile), pudiendo en cambio preservar el derecho del ahorrista a recuperar el dinero en cualquier momento (como en Colombia).
  4. Obligación de las compañías de seguros de consultar regularmente las basesde datos de defunciones del RENAPER y de hacer esfuerzos razonables para ar a los beneficiarios de seguros de vida. Asimismo, es indispensable reestablecer un sistema de consulta centralizada de seguros, como intentó ser el RENASEG.
  5. Modificación dela Ley de Seguros sobre la prescripción liberatoria. Nadie debe perder su derecho como beneficiario de un seguro de vida sin que exista un sistema efectivo que permita anoticiarse de su existencia. Eventualmente, la pérdida del derecho debe favorecer alguna causa de bien público, en lugar de acrecer las arcas dela aseguradora.

Un acto de justicia y madurez institucional

La falta de una ley sobre cuentas abandonadas y seguros de vida no reclamados no es solo una omisión técnica: es una falla moral del Estado en su deber de proteger los derechos patrimoniales de sus ciudadanos. El sistema actual, por desidia legal, permite que los bancos y aseguradoras se enriquezcan con dinero ajeno, amparados en el silencio y la anomia. Este cuadro de abuso institucionalizado torna en letra muerta el art. 42 de la Constitución Nacional, norma que garantiza a los consumidores el derecho a la protección de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz.

En tiempos en que la transparencia, el a la información pública y el respeto a los derechos de propiedad son pilares ineludibles del ordenamiento jurídico, Argentina no puede seguir convalidando que millones de pesos y dólares permanezcan fuera del radar, echándose a perder para sus dueños y la sociedad entera.

Una ley de propiedad no reclamada y la modificación necesaria en la Ley de Seguros permitiría restituir bienes a miles de personas, nos acercaría a una democracia financiera más justa, moderna y transparente, y podría canalizar recursos hoy inutilizados a la imprescindible mejora de la educación pública.

*CEO Stilman Research