POLITICA
Condena a la ex presidenta

Andrés Gil Domínguez cuestionó la "falta de pruebas" para vincular a Cristina Kirchner en los delitos de la Causa Vialidad

“Solo el futuro podrá dilucidar si el estándar establecido por la Corte Suprema de Justicia es una nueva vara o tan solo una vara que se dobla según las circunstancias particulares del caso”, escribió.

Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista
Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista | Diputados

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez analizó el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechazó el recurso de queja presentado por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad. A través de una publicación detallada en su cuenta oficial de X, el abogado planteó una serie de objeciones constitucionales al accionar del máximo tribunal, especialmente por no haber profundizado en la responsabilidad penal de la expresidenta. “Solo el futuro podrá dilucidar si el estándar establecido por la CSJN es una nueva vara o tan solo una vara que se dobla según las circunstancias particulares del caso”, escribió.

Según Gil Domínguez, la Corte eligió un camino más fundado que el habitual, al evitar aplicar el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ese artículo, señaló, permite al tribunal rechazar un recurso sin argumentar, lo cual considera inconstitucional e inconvencional. En cambio, en esta oportunidad, el rechazo fue fundado, lo que para el abogado representa un punto a favor del máximo tribunal.

Falta de nexos entre CFK y los delitos probados

El constitucionalista propuso separar el análisis en dos planos: por un lado, la comprobación del delito; por otro, la responsabilidad penal de la entonces presidenta. “El fallo sostiene que con las pruebas aportadas quedó acreditado la existencia del delito de defraudación contra la istración pública basado en el direccionamiento de la obra pública generado por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Santa Cruz a favor de Lázaro Báez”, explicó. Y agregó que también se acreditaron “numerosas irregularidades relativas a sobreprecios sustanciales, ampliación de plazos, tratamiento diferencial en los pagos anticipados, anticipos financieros, cobros inmediatos de las certificaciones por movilización de obra y ampliación de obra”.

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El artículo 280, la llave ineficiente e inconstitucional de la Corte Suprema que podría encarcelar a Cristina Kirchner

Sin embargo, en lo que respecta a la responsabilidad directa de Cristina Kirchner, Gil Domínguez cuestionó la omisión de la Corte: “El problema constitucional en torno al principio de presunción de inocencia y el principio pro reo surge cuando la CSJN omite analizar con profundidad cuáles son las pruebas que acreditan el nexo causal de CFK con la autoría del delito acreditado”. Según su interpretación, se trata de una “cuestión constitucional y convencional simple o directa” que el tribunal pasó por alto.

Gil Domínguez también puntualizó qué elementos de prueba desechó el máximo tribunal. Por un lado, el llamado “plan limpiar todo”, introducido por la fiscalía recién en la audiencia de juicio, fue calificado por la Corte como una “circunstancia empleada para contextualizar los hechos”, sin valor probatorio por sí misma. Por otro lado, el fallo mencionó las relaciones comerciales entre CFK y Lázaro Báez, pero según el abogado, esas relaciones “no fueron motivo del juicio y tramitan en otro proceso penal”, por lo cual tampoco pueden tomarse como prueba válida en esta causa.

“¿Qué queda como única prueba para establecer la responsabilidad penal de CFK?”, se preguntó Gil Domínguez. Su respuesta: el Decreto 54/2009, dictado por Fernández de Kirchner en ejercicio de facultades constitucionales, refrendado por Sergio Massa y Julio De Vido (quienes fueron absueltos por el Tribunal Oral y la Cámara de Casación en esta misma causa). Ese decreto habilitó a la Secretaría de Obras Públicas y a la Dirección Nacional de Vialidad como beneficiarios de un fideicomiso para obras viales creado por el Decreto Delegado 976/2001 de Fernando de la Rúa.

“¿Alcanzan para derribar la presunción de inocencia y el principio indubio pro reo previstos por la Constitución argentina y los instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional?”, planteó Gil Domínguez. “Considero que no, aunque el acusado sea Mauricio Macri, Javier Milei o, como en el presente, CFK”, concluyó.

JD /