La primera reflexión que se advierte al analizar el tema del federalismo argentino desde la perspectiva del 19 de junio es que el federalismo de Artigas no coincide con el de Alberdi y la segunda que tanto Artigas como Alberdi miraron a Estados Unidos para concebir su proyecto federal, aunque cabe señalar (simplificando in extremis) que Artigas abrevó principalmente del federalismo propiciado por los “Artículos de la Confederación y Unión Perpetua” (que rigieron en Estados Unidos de 1777 a 1788) mientras que Alberdi lo hizo principalmente a partir del federalismo consagrado en la “Constitución de Estados Unidos” (que rige allí desde 1789).
El desafío de transpolar el federalismo americano fue, sin dudas, mayor para Artigas que para Alberdi y el motivo central de ello obedece no solo a los 40 años que separan un proyecto de otro sino al simple hecho que mientras Estados Unidos conformó una liga/unión a partir de Estados prexistentes (las 13 colonias emancipadas de Inglaterra), en el caso de Artigas, su proyecto federal de los “Pueblos Libres” (del Litoral) se gestó y erigió a partir de estados provinciales que no existían todavía como tales (Banda Oriental, Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe).
En cambio, para el momento del proyecto constitucional de Alberdi y Urquiza, cada una de las provincias argentinas ya estaban institucionalizadas, aunque no suficientemente maduras en todos los casos.
Con la vacancia que trajo aparejada la abdicación de Carlos IV y Fernando VII (1808), la disolución de la Junta Suprema Central de Sevilla (1808/10) y el desconocimiento al “Consejo de Regencia de España e Indias” (1810), los argumentos utilizados para fundar el autogobierno local brotaron a nivel de “nación” y a nivel de los “pueblos” en el “viejo” Virreinato del Río de la Plata y es en ese contexto como Buenos Aires conformó la Primera Junta y convocó a la Junta Grande en 1810 (Liniers, el intendente Gutiérrez de la Concha y el Coronel Allende fueron fusilados en agosto de 1810 porque Córdoba había jurado lealtad al Consejo de Regencia).
También, como Paraguay conformó su propia Junta de Gobierno en junio de 1811 (después de que Belgrano fue derrotado en Paraguarí y Tacuarí), y como Artigas empezó a juntar adeptos en sus filas a fines de 1811 luego de su rechazo al Armisticio alcanzado entre el Primer Triunvirato (que suplantó a la Junta Grande) y De Elío (virrey en Montevideo, que había sido derrotado poco antes por Artigas en la Batalla de Las Piedras).
Por medio de los Artículos de la Confederación las 13 colonias emancipadas de Inglaterra conformaron “...una confederación...” para asegurar y perpetuar su “amistad” y el “comercio interno” entre ellas (at. 2) y con un expresa finalidad “defensiva/ofensiva” contra el enemigo común (art. 7, 8 y 9), en la cual aclararon que cada Estado retendría su “...soberanía, libertad, independencia y todo poder, jurisdicción y derecho no delegado a la Confederación...” (en su art. 1).
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Por ello, cualquiera que lea las instrucciones de Artigas a los diputados de la Banda Oriental para la Asamblea de 1813 podrá advertir las similitudes entre los enunciados “confederales” de ambos documentos y hasta el uso de las mismas palabras en muchos casos.
El proyecto federal de Artigas sucumbió por distintos motivos hacia 1820 pero suponiendo que los lusitanos no hubieran ejercido presión desde el norte de la Banda Oriental y que Artigas hubiera logrado sortear sus diferencias con el Directorio primero y con Sarratea, López y Ramírez después, el tiempo seguramente se hubiera encargado de reformularlo sustancialmente, tal como sucedió con los Artículos de la Confederación (el “Congreso Continental” se reunió a enmendarlos pero terminó consagrando un texto totalmente nuevo: la Constitución de Estados Unidos).
Lo mismo que advirtieron los norteamericanos es lo que hubiera advertido Artigas. “Una firme liga de amistad” (como decía Artigas) o una “firm league of friendship” (como decían los Artículos de la Confederación”) era una hermosa declamación pero no era una forma de gobierno eficiente y sostenible en el tiempo.
Se necesitaba una “liga indisoluble” de Estados que combine los principios del federalismo con un poder central robusto y con poder suficiente sobre los individuos de los distintos estados/provincias para que el nuevo Estado pueda cumplir con su promesa de “felicidad y prosperidad”.
Alexander Hamilton y el Juez Marshall fueron seguramente las dos personas que lo advirtieron inicialmente de forma más clara en Estados Unidos (como surge de los artículos del primero en “El Federalista” del año 1787/88 y de fallos tales como “McCulloch v. Maryland” del año 1819, en el caso del segundo) pero fue una discusión que llegó hasta Lincoln y la Guerra Civil (1861-1865).
Una vez superado con la batalla de Caseros (1852) el escollo que representaba Rosas para reunir al Congreso Constituyente, Alberdi advirtió que debíamos darnos una constitución con “forma mixta” como en Estados Unidos. “...Allí, como en la República Argentina, lucharon los dos principios unitario y federativo, y convencidos de la incapacidad de destruirse uno a otro, hicieron la paz y tomaron asiento unidos y combinados en la Constitución irable que los rige...”, decía en sus Bases.
Tener claridad y una definición sobre la voluntad de adoptar una “federación unitaria” o una “unidad federativa” a la norteamericana resultaba toda una definición, pero el verdadero rostro del federalismo argentino (como sucede con el norteamericano), no está cifrado en esa simple caracterización sino en la composición del Senado y a lo largo de todo el texto constitucional.
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Nuestra Constitución, Como el propio Alberdi señaló, tiene “...más porción de centralismo constitución y más elemento nacional...” que el sistema de Estados Unidos, y ello quedó plasmado en el proyecto del propio Alberdi en sus Bases.
La Constitución de 1853 tomó el grueso de los enunciados de Alberdi en materia de federalismo/centralismo y ello podemos encontrarlo, entre otros, en los art. 6 (intervención a las provincias por el Estado Federal); 9 (nacionalización de la aduana); 26 (libre navegación de los ríos interiores); 40 (establecimiento de congreso bicameral), 42 (igual cantidad de senadores por provincia); 61 (diputados como representantes de la nación y no del pueblo que los elige); 64 inc. 12 (atribución del Congreso para dictar los códigos de fondo); 64 inc 16 (compromiso del Estado Federal para adoptar medidas para el progreso de las provincias); 78 (elección del presidente a través de un Colegio Electoral); 101 (principio de conservación de las provincias del poder no delegado); 5, 64 inc. 28 y 103 (previa aprobación de las constituciones provinciales por el Congreso Federal); y 107 (los gobernadores como agentes naturales del gobierno federal).
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Con el paso de los años y las sucesivas reformas, el federalismo atemperado consagrado en 1853 fue mutando. A veces para fortalecerlo, a veces para menguarlo.
Así, a modo meramente ejemplificativo, resulta ilustrativo señalar que desde la reforma de 1860 las constituciones provinciales ya no requieren autorización previa del Congreso para entrar en vigor, que desde la reforma de 1957 se incorporó el dictado del Código del Trabajo y Seguridad Social entre las atribuciones del Congreso, y que desde la reforma de 1994, el presidente puede convocar a consultas populares no vinculantes sin conformidad previa del Congreso (art. 40), la nación y las provincias deben instituir un régimen de coparticipación a través de una ley convenio aprobada por todas las provincias (art. 75 inc. 2), los presidentes son elegidos directamente por el pueblo y no ya a través del Colegio Electoral (art. 94), los presidentes pueden dictar decretos de necesidad y urgencia sin conformidad previa del Congreso (art. 99 inc. 3) y el dominio originario de los recursos naturales fue reconocido a las provincias (art. 124).
Ahora, en 2024, ya no estamos elucubrando sobre entelequias de Artigas y Alberdi sino que estamos regidos por una Constitución viva que podría volver a cambiar. Por ello podemos manifestar sin temor a equivocarnos que el federalismo en Argentina más allá de los proyectos iniciales es todavía y seguirá siendo un proyecto en construcción.