CULTURA
Herencia y derechos

Las batallas legales de "El Eternauta" en la justicia argentina

La versión original de “El Eternauta” fue publicada entre 1957 y 1959 en Hora Cero Semanal; y tuvo infinidad de secuelas y reediciones. En 1976, ediciones Record (que había reeditado ya la primera parte) lanza “El Eternauta II”, la última obra que realizó Oesterheld antes de ser detenido-desaparecido. Desde entonces, la historieta entró en un complejo entramado legal que se resolvió recién en 2018, lo que posibilitó la celebrada adaptación de Netflix. Aquí los detalles.

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El Juan Salvo de la serie ostenta diferencias con el protagonista de la historieta original; en las últimas semanas asistimos a un tironeo ideológico entre los entusiastas del individualismo y los del colectivismo. | Collage

El día del estreno de la serie El Eternauta, Laura Achával (estudio jurídico Achával IP & Asoc.), publicó un artículo en el sitio web abogados.com.ar bajo el título "Las enseñanzas legales del caso El Eternauta". En él sintetiza tres procesos legales en Argentina (fueron 8 en total) que hicieron posible el rescate de la obra de Germán Oesterheld y Francisco Solano López.

Achával afrontó 18 años de trabajo en estos casos. Los demandantes jurídicos: Elsa Sánchez –mujer de Oesterheld- y dos nietos, Martín Mórtola y Fernando Araldi, menores de edad; mientras Solano López lo fue por sus dibujos. El demandado: Ediciones Record (cuyo titular fue Alfredo Agustín Scutti).

La causa “Sánchez de Oesterheld, Elsa Sara y Otros c/Ediciones Record S.A. s/Nulidad de Marca”, concluye el 10 de julio de 2018 con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia (Fallos: 341:774). Este, explica Achával: “Ratifica la titularidad del derecho de autor del guion de la obra El Eternauta en cabeza de los herederos de Oesterheld en función de las sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada en sede civil y de los dibujos de la obra en cabeza de su autor en función de la resolución contractual determinada en la sentencia dictada el 30 de agosto de 2011.”

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Para una mejor comprensión de estos 30 años de maraña judicial, más que kafkiana, desplegamos una cronología con antecedentes y consecuencias:

1975. Solano López cede los derechos de autor por los dibujos de El Eternauta primera parte a Scutti, estipulando que, si se publica en Europa, le corresponde el 20% de lo que obtuviere por ello. En el mismo año, se realiza la supuesta cesión de derechos de El Eternauta a favor de Scutti, entre los Sres. Seijas –imprenteros originarios de la obra y supuestos propietarios- con la conformidad de Oesterheld, quien habría suscripto la venta. Contrato que, más tarde, será desestimado por la justicia por su falsedad.

1976. Record publica El Eternauta Segunda Parte en la revista Skorpio, con guión de Oesterheld y dibujos de Solano López.

1980. La Sra. Sánchez suscribe con Scutti un contrato en el que cede el uso del nombre y personajes de El Eternauta únicamente para la Tercera Parte de la historieta.

1982. La Sra. Sánchez suscribe nuevo contrato con Scutti de cesión, transferencia total y definitiva de los derechos sobre El Eternauta por U$S 32.000. A los pocos meses, Scutti cede a un tercero los derechos cinematográficos y audiovisuales por casi U$S 4 millones.

1983. Record publica la Tercera Parte de El Eternauta con guión de Alberto Ongaro. Solano López colabora con dos dibujos y desiste del proyecto.

1988. Se inicia el juicio para nulificar el contrato de cesión de derechos de autor de la obra El Eternauta suscripto la Sra. Sánchez a favor de Scutti en 1982.

1994. Sentencia -primera instancia-, declarando nulo el contrato de 1982 entre la Sra. Sánchez y Scutti por lesión enorme -art. 954 del viejo Código Civil- ya que se probó que Scutti pagó U$S 32.000 por los derechos y luego los vendió por U$S 4 millones, así como su inexistencia respecto de los dos nietos menores de edad. Aquí es donde la firma de Oesterheld y los testimonios de los Seijas se declaran ilegítimos en el supuesto contrato de 1975.

1996. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirma la sentencia anterior en todos sus términos. Scutti nunca la acata y sigue editando la obra. Surge que Scutti registró a su nombre las marcas El Eternauta y el dibujo diseñado por Solano López.

Con esto, ante cualquier proyecto editorial sobre la obra, Scutti intimaba como dueño de la marca haciendo fracasar muchos proyectos, daño que jamás compensó. Señala Achával: “importantes editores se abstuvieron de editar la obra por temor a infringir un derecho marcario. Temor que no resultó infundado porque en septiembre de 2012 Ediciones Record realizó una denuncia penal por falsificación de marcas en los términos del artículo 31 de la Ley 22.362 contra el editor de la obra, lo que generó el embargo y secuestro de todos los libros que estaban a la venta en dicho momento en la Feria del Libro Buenos Aires.”

2000. Los herederos de Oesterheld y Solano López inician juicio por nulidad de las marcas El Eternauta registradas por Scutti, en base al art. 24 inc. b) de la ley de marcas que dice que son nulas las marcas registradas por quien al momento de su registro conocía o debía conocer que las mismas pertenecían a un tercero.

2001. Ediciones Record contesta la demanda fundamentando la legitimidad de sus marcas en base a la propiedad del derecho de autor sobre la obra, esto por el contrato desestimado en 1994 y el que suscribió Solano López en 1975.

2003. Solano López le inicia juicio a Scutti para anular el contrato de 1975. Este juicio se acumuló al de nulidad de marcas y se dictó una sentencia única para ambas causas. En dos instancias se rechazó la demanda de nulidad de las marcas, pero se declaró nulo el contrato de Solano López de 1975.

2011. Queda firme la sentencia de Cámara y Solano López recupera la titularidad de los derechos de autor sobre sus dibujos, a la vez que se rechaza la acción de nulidad de las marcas. Por ello se presentara un “Recurso Extraordinario Federal, el cual fue concedido por la Cámara al existir cuestión federal suficiente al estar vulnerado el derecho de propiedad reconocido a favor de los actores a partir de un pronunciamiento judicial pasado en autoridad de cosa juzgada”.

2018. La Corte Suprema de Justicia contesta con el fallo mencionado al principio de esta nota. Es decir, recién en este año El Eternauta queda libre de otra nieve tóxica, mucho más real y penosa, tan abusadora como carente de ética.

Libertad que nunca recuperaron ni Oesterheld ni sus hijas.