Perfil
CóRDOBA
JUICIO HISTÓRICO

Juicio por muertes en el Neonatal: ¿Crímenes de lesa humanidad?

En el juicio por las muertes en el Neonatal, un querellante pidió que los hechos sean considerados con el peor delitos de lesa humanidad. La solicitud fue duramente cuestionada por su falta de sustento fáctico y jurídico, y reabre el debate sobre los límites éticos del ejercicio profesional en los tribunales.

Carlos Nayi en el juicio
CARLOS NAYI. Es uno de los querellantes en el juicio que se realiza en la Cámara 7a del Crimen. En un intervalo, dialoga con la fiscal Balestrini. | Fino Pizarro

Estas últimas dos semanas he estado atento al contenido de los alegatos de las partes. Los alegatos no son otra cosa más que la explicitación de la valoración de la prueba y que concluye con una propuesta que los abogados hacen al tribunal -los jurados y los jueces técnicos-, respecto de cómo deberían decidir el caso. Todos los acusadores -los públicos (fiscales y defensores del niño) y los privados (querellantes particulares) han solicitado condena para todos los imputados mientras que los defensores, hasta ahora, han requerido la absolución de sus respectivos clientes.

Ahora bien, lo que llamó la atención a más de uno fue la afirmación del representante de un grupo de querellantes que solicitó que las muertes y lesiones de los niños sean calificadas como “delitos de lesa humanidad”, lo que constituye, desde mi punto de vista, al menos, una idea de imposible justificación fáctica y jurídica.

¿Las formas o la sustancia?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación -nuestro máximo tribunal federal- ha dicho en varias de sus sentencias, como por ejemplo Fallos: 343:902, de fecha 03/09/2020, en el expediente “Smart” que: “No se puede omitir que los delitos de lesa humanidad, para ser tales, deben haberse cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de ese ataque” citando en su argumento el artículo 7, inciso 1, del Estatuto de la Corte Penal Internacional que se completa enumerando distintas clases de agresiones contra la población civil a partir de comportamientos tales como: “a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”. Siendo relevante señalar que ya se había pronunciado en igual sentido en “Videla, Jorge Rafael y otros s/recurso extraordinario” (Fallos 341:336 de fecha 10/04/2018)

Así las cosas, lo que el abogado de ese grupo de querellantes ha pretendido señalar es que la muerte de los niños en el marco de la causa del Neonatal ha sido un verdadero ataque generalizado -o sea, contra un número indeterminado de personas- o sistemático -esto es, organizado- por parte del Estado provincial, contra la población civil, o sea, contra ciudadanos que no pertenecen a las fuerzas de seguridad.

Jubilaciones: la Justicia de Córdoba le puso los puntos a la ANSES y marcó qué ley vale y cuál no

A ver, perdón, quizás no he sido lo suficientemente claro: lo que este abogado está afirmando es que el gobierno de la provincia de Córdoba en las personas de sus dependientes (la enfermera imputada, los médicos y demás personal de salud, más los funcionarios públicos involucrados) tomó la decisión deliberada y voluntaria de matar y lesionar niños recién nacidos como parte de un plan general u organizado tendiente a lograr esos objetivos, afirmaciones que parecen falsas en el sentido que no encuentran correlato alguno con la realidad, y para el caso que sean verdaderas, no encuentran respaldo alguno en la prueba de los hechos que se ha tramitado a lo largo de todo este proceso, que es en definitiva, lo único que resulta importante al momento de tomar una decisión por parte del tribunal.

En esta dirección, y esto quiero que sea el cierra de la columna de hoy, es que considero que el ejercicio responsable de la profesión del abogado no puede asentarse jamás en afirmaciones altisonantes pero carentes de justificación en la prueba o en una teoría jurídica seria y racional que se constituya en una verdadera columna de sustento de las conclusiones a las que se arribe. Desde mi punto de vista, cualquier otro modo, solo colabora en el desprestigio de nuestra actividad y de nuestra profesión, lamentablemente ya demasiado vapuleada, muchas veces por razones que nos resultan ajenas y que se apoyan en verdaderos prejuicios, pero otras por nuestra propias conductas y responsabilidad como abogados.

*Abogado, especialista en Derecho Penal