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FALLO

Justicia ordena a ANSES ajustar haberes jubilatorios por pérdida del poder de compra

La Cámara Federal de Córdoba avaló los aumentos de la pandemia, pero no así la fórmula de movilidad del 2021. Le recordó al Estado que los jubilados no son la variable de ajuste.

Fallo jubilados
Fallo jubilados | Cedoc

En un nuevo fallo con impacto directo sobre los bolsillos de jubilados y pensionados, la Cámara Federal de Córdoba (Sala B) emitió una sentencia que ordena a la ANSES recalcular la jubilación de una mujer y, de paso, dejó en claro qué leyes de movilidad siguen firmes y cuáles son, lisa y llanamente, inconstitucionales.

El caso, que llegó al tribunal en el expediente "Algarbe, Cristina del Valle c/ ANSES – Reajustes por Movilidad", enfrentó a la beneficiaria con el organismo previsional por diferencias en el cálculo de su haber. Y los jueces Abel Sánchez Torres, Eduardo Ávalos y Liliana Navarro no se anduvieron con vueltas.

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Para calcular el haber inicial, la Cámara confirmó lo que ya había dicho la Corte Suprema en el famoso fallo Elliff. O sea: se tiene que usar el índice de salarios de la construcción (el ISBIC) hasta febrero de 2009. Nada de andar cambiando los números con fórmulas que recortan. Esto ya es doctrina firme, por más que la ANSES patalee.

En uno de los puntos más picantes del fallo, la Cámara dio marcha atrás con la declaración de inconstitucionalidad de la ley de emergencia del 2020 (la 27.541), que suspendió la fórmula de movilidad justo cuando la inflación se disparaba. Aunque reconocieron que los aumentos por decreto fueron más bajos que los que habría dado la fórmula anterior (22,5% contra 42,1%), los jueces dijeron que -en plena crisis sanitaria y económica- el recorte fue "razonable".

Traducción judicial: no estuvo bien, pero se entiende.

Donde no hubo piedad fue con la ley 27.609, esa que se usó entre 2021 y 2023 y que ya fue reemplazada por el DNU 274/24. La Cámara la declaró inconstitucional para el caso concreto, señalando que generó un deterioro inaceptable del poder adquisitivo de los jubilados. De hecho, se apoyaron en las propias palabras del Gobierno actual, que la tachó de “desastrosa” en su nuevo decreto. Para ese período, ordenaron aplicar el IPC (índice de inflación) si es más beneficioso para el haber de la demandante.

Ganancias e inconstitucionalidades varias

Otro punto importante: ANSES quiso seguir descontando el Impuesto a las Ganancias, pero el tribunal le cerró la puerta en la cara. Citaron el fallo "García" de la Corte, que marcó que a los jubilados no se les puede cobrar Ganancias como a cualquier trabajador activo.

Por último, le dieron un tirón de orejas a la ANSES también en lo procesal: tendrá que pagar las costas del juicio en primera instancia, aunque cada parte se hará cargo de sus gastos en la apelación.

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Balance: el fallo dice sí, no y depende

En resumen, la Cámara ratificó el uso del índice Elliff, convalidó los aumentos por decreto durante la pandemia, pero fulminó la fórmula previsional de 2021 por inconstitucional. Es una sentencia que sigue poniendo en discusión una verdad incómoda para cualquier gobierno: con los jubilados no se juega.