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LEY DE EMERGENCIA DE LA DISCAPACIDAD

¿Del derecho a la salud al negocio de la salud?: La discapacidad llegó al estado de emergencia de manera planificada

Aunque Argentina cuenta con un sistema reconocido mundialmente por su legislación y cobertura en discapacidad, recientes decretos y reformas comenzaron a desfinanciar el Fondo Solidario de Redistribución, debilitando el a prestaciones clave como salud, educación y transporte. Esta situación marca un retroceso del modelo social hacia una lógica médica-asistencial y pone en riesgo derechos adquiridos por las personas con discapacidad.

Ley de Emergencia de la Discapacidad - Córdoba
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El modelo argentino en materia de discapacidad es reconocido a nivel mundial por su legislación y sistema de cobertura, ya que a través de la "Ley de Prestaciones" (ley 24901), de la ley "De protección Integral para los discapacitados" (ley 22431), de toda la legislación en el mismo sentido y de instrumentos del poder ejecutivo, se arbitraron los medios para acompañar a las personas con discapacidad a través de prestaciones de rehabilitación y educativas como de las medidas necesarias para esos objetivos. Pero no sólo surge de las voluntades políticas de cada momento legislativo, sino que también, el estado Argentino en todo momento, se encuentra obligado a realizar los ajustes razonables que sean necesarios para asegurar el a la salud (art. 25), la habilitación y la rehabilitación (art. 26), la educación (art. 24), el trabajo (art. 28), la accesibilidad (art. 9) la movilidad (art. 20), el derecho a la vida independiente (art. 19), y todo lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) del año 2006, ratificada en el año 2008 .

La máxima autoridad en materia de discapacidad a nivel nacional se ubicaba bajo la órbita de la jefatura de gabinetes de ministros, pero desde el año 2024 pasó a depender del área de salud, marcando el retroceso hacia el modelo médico rehabilitador, alejándose del modelo Social de la discapacidad, tan cuidado como necesario, produciéndose entonces un desplazamiento de la persona con discapacidad como sujeto de derecho hacia la persona con discapacidad como sujetos de cuidados. Si bien, nuestro sistema da prestaciones básicas que se integra por acciones estatales, recursos institucionales y económicos es uno de los pilares fundamentales de las políticas públicas de nuestro país para las personas con discapacidad, (PCD), no es la única política relacionada en materia de discapacidad. Aun así, de dicho sistema depende la posibilidad de que este colectivo pueda ejercer los derechos de los que es titular, fomentando la accesibilidad del sector con mayores requerimientos de apoyos.

DERECHOS
Marcha en Córdoba por la Ley de Emergencia de la Discapacidad.

La ley 22431 del año 1981 establece que es el estado el que debe hacerse cargo de las personas con discapacidad, en su primer momento, sin obra social. Luego, la ley 24901, que data del año 1997 con numerosas modificaciones, establece con claridad el deber de cobertura integral de esas prestaciones y servicios por parte de las obras sociales. Pero además, el crecimiento de esta política pública se ha debido también a la fortaleza de contar con las conducciones de las área del Poder Ejecutivo a lo largo de estos años, que se encargaron de garantizar universalmente los derechos de las personas con discapacidad y afianzaron las instituciones creadas a través de instrumentos istrativos, tales como el decreto 762/1998 que crea el sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, el Directorio del Sistema -creado por Decreto 1193/1998-, el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad -creado por Resolución MS N° 428/1999- y el Marco básico de organización y funcionamiento de prestaciones y establecimientos de atención a personas con discapacidad, incorporado al Programa Nacional de garantía de calidad de la atención Médica -aprobado por Resolución MS N° 1328/2006, a modo de nombrar las que resultan estructurales del sistema.

Otro acierto, a y través de la Resolución 1200/2012 SSSALUD fue el crear el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), para apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud en el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia, alto impacto económico y las de tratamiento prolongado. Se suma, la Resolución 1048/2014, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene como objetivo implementar, reglamentar y istrar los recursos provenientes del mencionado fondo, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a las Personas con Discapacidad, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones. En la práctica este fondo se integra por contribuciones de las obras sociales: son porcentajes de lo que se ingresa por cada trabajador en conceptos de aportes, es decir, que es el dinero de todos provenientes de nuestros empleos, istrado por la Superintendencia de Servicios de Salud.

A través del decreto 904/2016 se transforma a Fondo Solidario de Redistribución, continuando con el sostén de un sistema que durante décadas ha permitido a miles de personas con discapacidad acceder a sus derechos: salud, educación, rehabilitación, transporte, le permite ser parte de la sociedad. Con sus bemoles este mecanismo venía funcionando bien hasta diciembre de 2023, y todas las gestiones, independientemente de su color partidario, sumaron a este fortalecimiento.

Desfinanciación planificada

Pero a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 se desmantela el sistema de salud y entre ellos, a la discapacidad: al permitir la incorporación al Sistema Nacional del Seguro de Salud de las empresas de medicina prepagas que lo soliciten, se impone así una competencia entre las obras sociales sindicales, que tienen finalidad social, con las empresas de medicina prepaga, que se rigen por las políticas del libre mercado. Pero no solo ponen en igualdad de obligaciones a dos actores fundamentalmente diferentes, sino que a través del decreto 1/2025, se permitió que los trabajadores o aportantes deriven sus aportes a estas empresas, terminando con la triangulación con las obras sociales, y así con la lógica de universalidad del sistema.

Hasta el año 2024 las grandes obras sociales aportaban al fondo de redistribución, el 20% de lo que recibían por cada beneficiario, y las pequeñas obras sociales, el 10%. Permitiendo que se equiparen los aportes desiguales en iguales prestaciones, garantizando la universalidad y calidad de las mismas. Pero a partir de la DNU 600/2024 que modifica los aportes del Fondo Solidario de Redistribución, se unifican todos los aportes: todos los integrantes del fondo (Obras sociales, grandes y pequeñas, y empresas de medicina prepaga) en un 15% por cada beneficiario o cliente. Pero las empresas de medicina prepaga solo ingresan en cuanto a los aportes básicos que cada uno de sus clientes efectúa, y no sobre el excedente del costo del servicio. Todos los integrantes del fondo recuperan lo relacionado a las prestaciones de discapacidad de sus beneficiarios, pero se desconoce si las empresas de medicina prepaga también recuperan prestaciones de los clientes autónomos, los que no se encuentran en relación de dependencia, pero que contratan sus servicios.

Podemos poner como ejemplo dos tipos de aportes: el que ingresa porcentualmente por sus ingresos el gerente de una empresa y los aportes que ingresa un empleado del servicio doméstico. Beneficiaría al Fondo de Redistribución que también se aporte con el 20% del excedente que abona el gerente por el servicio que contrata en la empresa de medicina prepaga, pero esto no se da en la práctica.

En definitiva, más allá de reducir el coeficiente de aporte destinado a este Fondo del 20 al 15%, se exceptuó a las entidades de medicina prepaga de integrar un coeficiente similar al que integran obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución. Y aunque fueron incorporadas por el DNU N° 70/2023 a la Ley 23.660 (Obras Sociales) y a Ley N° 23.661 (Sistema Nacional del Segura de Salud) y están también obligadas a cumplir con las obligaciones que surgen de la ley 24.901 (Ley N° 26.682, art. 7) y toda cobertura obligatoria para obras sociales (Ley N° 24.754), estos instrumentos ejecutivos confirman la intencionalidad de la decisión política de desfinanciar el mencionado fondo.

Tampoco podemos dejar de lado, que los aportes ingresan cada vez que un empleador ingresa los fondos al sistema, y que en estos últimos años, se acrecentaron las bajas de empleos en relación de dependencia, tanto en el sector público como en el privado.

¿Y las prestaciones educativas y de transporte?

Otro tema de gran importancia es el de transporte y educación. En el último tiempo, estas prestaciones se ven retrasadas o no autorizadas: dando lugar a que solo las PCD que pueden acceder a la justicia, las reclamen a través de una acción de amparo. Pero son notables las negativas y demoras. Al ser consultado el poder ejecutivo, solo en pasillos, escuchamos fuertemente que se pretende que las provincias con propios recursos se hagan cargo de estas prestaciones dejando una vez más de lado el principio de universalidad, resignando al federalismo complejo argentino, la disyuntiva de tener personas con discapacidad con trato discriminado por la posición geográfica o lugar de nacimiento, sumando otro escollo burocrático. Se desconoce la propuesta o la ley que se pretende burlar para lograr este objetivo, pero al usarse tamaña cantidad de herramientas ejecutivas, no extraña que sea a través de decisiones unilaterales, dejando al COFEDIS (consejo federal de discapacidad) de decorado, como sucede hace año y medio.

Esfuerzos que suman

En breve se trata la Ley de Emergencia de la Discapacidad en la Cámara de Diputados. En la búsqueda desesperada de que el poder ejecutivo libere los fondos para los rescates necesarios del fondo de redistribución. Como también controlar la cacería de brujas iniciadas con las auditorias masivas en materia de pensiones no contributivas, no por el objetivo, ya que siempre el estado debe auditar, sino por la formas desiguales de exigir a personas en situación de desventaja el cumplimiento de requisitos sin los recursos necesarios básicos.

Además, desde Córdoba, surge otro posible aire para este momento difícil, la diputada Natalia De la Sota solicitó por proyecto de resolución, informes al Ministerio de salud y a la Superintendencia, sobre cuáles son los fundamentos de la desfinanciación del Fondo de Redistribución, como el destino de prestaciones, y seguros que protejan la liquidez del mismo. Ojala vean buen puerto estos proyectos, y se logre controlar tanta desidia en la conducción de las políticas en materia de discapacidad, a que no son números sino vidas, familias y esperanza de que pueda la persona con discapacidad, vivir también como protagonista de esta sociedad que compartimos todos.

DERECHOS
Natalia de la Sota en la marcha por la Ley de Emergencia en Discapacidad en Córdoba.

Deber de garantía olvidado. La roca de Sísifo

Es el estado argentino el que debe cumplir con el mandato de progresividad y con la prohibición de regresividad que surge del artículo cuarto de la CDPCD, y esa primera manera de cumplir es a través de que las prestaciones para las PCD sean de igualitario, y que, lisa y llanamente puedan contar con las prestaciones de igual calidad sin importar la condición social y económica.

A lo largo de la historia hasta el año 2023, esa institucionalidad establecida por decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo Nacional, ha hecho posible garantizar los derechos de una parte muy importante de la población de personas con discapacidad de nuestro país, incluyendo niñas, niños y adolescentes, en igualidad de condiciones.

Lamentablemente, esta realidad que vivimos en este 2025, no es aleatoria. El Fondo Solidario de Redistribución que istra la Superintendencia de Servicios de Salud, en cuanto constituye una de las principales fuentes de financiamiento del Sistema de Prestaciones Básicas para la Habilitación y Rehabilitación de Personas con Discapacidad (Ley N° 24.901, art. 7), está siendo desmantelado a través de la desfinanciación planificada. Es el titular de ese organismo quien tiene amplia experiencia en istrar grandes empresas de medicina prepaga, quien no tomó ninguna decisión al azar. Jamás podría considerarse que las concesiones exageradas a las empresas que pretenden sumarse como prestadores, recuperando lo que cada persona con discapacidad cubre en concepto de prestaciones, pero aportando en menor cuantía que cualquier otro prestador de salud, no produzcan desigualdades y el costo lo termine pagando la persona con discapacidad, en clara situación de desventaja. Situación solo atribuible a la autoridad de aplicación y istración del Fondo de Redistribución.

DERECHOS

En el contexto actual, resulta imprescindible garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y exigir que el Estado realice los ajustes necesarios para lograr su seguridad jurídica y estabilidad, siendo la primera medida la tutela del Sistema de Prestaciones Básicas.

No solo se están dejando de cumplir con las obligaciones que toma el estado al ratificar la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, sino también lo impuesto por numerosos tratados a los que nuestra nación le otorga jerarquía constitucional. Pero tampoco es aleatoria esta decisión, ya que Estados Unidos es uno de los cinco países del mundo en no ratificar esta Convención sobre discapacidad. ¿Se pretende también imitar en este aspecto?

Otra vez, la PCD se convierte en un símbolo de la rutina, la frustración y la lucha contra lo absurdo. Habiendo conquistado derechos y la potestad de su ejercicio, se dirige a volver a empezar con una roca más pesada, esta cuesta arriba eterna, pero que arrastra a toda la familia de la discapacidad: La PCD, su familia, los profesionales prestadores, las instituciones, los transportistas y atentando directamente con la posibilidad de trabajar de la familia que trae el sustento para cada uno de ellos.

(*) Marta Lastra - Abogada. Derecho de la Salud y Discapacidad.