El 30 de junio vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia, que están obligados, presenten la declaración informativa de Bienes Personales del año 2024.
ARCA emitió la resolución general 5683, introduciendo cambios en la norma que reglamenta el régimen de retención del impuesto a las ganancias en los sueldos. Por un lado, se extiende el plazo para la presentación del formulario 1359 que hacen las empresas, hasta el 9 de mayo, y se actualiza el importe para presentar la declaración informativa de bienes personales, para los ingresos anuales iguales o superiores a 150 millones de pesos. Con esta actualización, este año serán menos los trabajadores que queden obligados a la presentación de los datos patrimoniales.
Otra modificación reciente, consiste en la creación de un mecanismo de pago directo, que vence del 11 al 13 de junio, para el pago del impuesto anual que no fue retenido por el empleador, evitando que el trabajador tenga que hacer la inscripción en el impuesto a las ganancias. Las empresas tienen que presentar la liquidación anual de los empleados que hayan obtenido ingresos anuales iguales o superiores de $ 20.321.391,40.
La devolución o la retención del impuesto que surja de la liquidación anual deberá reintegrarse o descontarse en el recibo de sueldos que se abone a partir del mes de mayo
Otra modificación reciente, consiste en la creación de un mecanismo de pago directo, que vence del 11 al 13 de junio, para el pago del impuesto anual que no fue retenido por el empleador"
Los empleadores están obligados a informarle a ARCA los datos de los empleados que se encuentran obligados a realizar la presentación de Bienes Personales. De esta forma, lo establece la resolución general 4003 de ex AFIP, cuando expresa que las empresas tienen que presentar la liquidación de cuarta categoría hasta el último día del mes de abril de este año, ahora prorrogada al 9 de mayo.
La presentación de la declaración jurada informativa, los empleados tienen que realizarla desde la página web de ARCA, utilizando la clave fiscal y el número de CUIL del trabajador dentro del servicio denominado “Bienes Personales Web”.
Personas obligadas
- Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.
- Trabajo en relación de dependencia.
- Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
- Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación inclusive el retorno percibido por aquéllos.
- Planes de seguros de retiro privados istrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.
- Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
Pautas para liquidar
Se aumentó el mínimo no imponible, para el año 2024, a $292.994.964,89. El monto exento de la vivienda se llevó a $ 1.025.482.377,13. Se modificaron las tablas de alícuotas progresivas y se eliminaron las tasas más altas para aplicar a los activos del exterior, alcanzando a todos los bienes.
Una vez superado el mínimo no imponible, se deben abonar en cuatro escalones de alícuotas progresivas del 0,5%; 0,75%; 1% y 1,5%. A mayores bienes gravados, la tasa es más alta." :
Bienes Personales, que no hace un aporte significativo a la recaudación, es un impuesto que se aplica sobre los bienes situados en el país y, según el caso, en el exterior, poseídos en el patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Para el año 2024, la ley 27.743 previó un mecanismo de pago anticipado de cinco años y habilitó un blanqueo de activos, que actualmente se encuentra en su tercera y última etapa, que va desde el 8 de febrero y hasta el 7 de mayo próximo. La fecha límite para presentar la declaración jurada y abonar el impuesto es el 6 de junio de este año. El gobierno tiene en estudio prorrogar esta etapa del blanqueo.
Si la valuación total del patrimonio para cada período fiscal supera el monto mínimo establecido a partir del cual se aplica el impuesto, debe realizarse la inscripción ante ARCA y presentar una declaración jurada donde se determina el importe a ingresar. Esta suma surgirá de aplicar una alícuota al monto de la valuación de tu patrimonio que exceda el mínimo no imponible.
Alcanza a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior. También, quedan obligadas las personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
Las sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.
Bienes gravados
- Los inmuebles ubicados en el país y el exterior.
- Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país y el exterior.
- Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera.
- Los automotores patentados o registrados en el país y el exterior.
- Los bienes muebles registrados en el país.
- Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el país. Ese valor no puede ser menor que el 5% de los activos gravados.
- Los bienes personales del ciudadano, cuando éste tuviera su domicilio en el país o se encontrara en él.
- Los demás bienes muebles y propiedades que se encontraran en el país al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente.
- El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en el país al 31 de diciembre de cada año.
- Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en el país o en el exterior.
- Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país.
- Las monedas virtuales o digitales, los criptoactivos o similares.
- Los créditos, cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en el país.
- Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año.
- Los bienes muebles y los semovientes (capaces de moverse por sí mismos) situados fuera del territorio del país.
- Los depósitos en instituciones bancarias del exterior.
- Los títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público un capital importante, a largo plazo, dividiendo su deuda respecto a cada inversor en títulos de igual valor, denominados debentures y obligaciones emitidas por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior.
- Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero.
Bienes exentos
- Los bienes pertenecientes a los de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.
- Las cuentas de capitalización comprendidas en el Régimen de capitalización y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Las cuotas sociales de las cooperativas.
- Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
- Los bienes amparados por las franquicias de la ley 19.640 (Tierra del Fuego)
- Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.
- Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CEDROS.
- Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley de Entidades Bancarias, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.
- Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576.
- Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional
- Las cuotapartes de fondos comunes de inversión y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, al menos en un 75%, por bienes y depósitos exentos.
- Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada propiedad no supere el mínimo no imponible correspondiente a casa-habitación.
* Especialista en temas fiscales