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Justicia

Andrés Gil Domínguez: "Es fácil aumentar la cantidad de jueces de la Corte pero difícil luego acordar quiénes serían"

El abogado constitucionalista declaró que la estrategia de "imposición" del Gobierno está alejada de lograr un acuerdo con las fuerzas opositoras y alcanzar los dos tercios necesarios para nombrar los integrantes del máximo tribunal.

Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista
Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista | Diputados

En medio del debate por la ampliación de la Corte Suprema de Justicia, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez mostró su preocupación por la falta de diálogo desde el Gobierno con sectores opositores para impulsar una “ley orgánica general” que reorganice el funcionamiento del máximo tribunal y nombre nuevos integrantes. “La Corte hoy debería tener 9, 11 o 13 ”, dijo en Modo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio JAI (FM 96.3).

Andrés Gil Domínguez es abogado constitucionalista, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires y doctor en Derecho por la Universidad de Navarra, en España. Es conocido por su labor académica y su activa participación en el debate público. Es autor de numerosos libros y artículos sobre derecho constitucional, libertad de expresión, justicia y reforma institucional. Además, integró la Comisión de Reforma Judicial convocada en su momento por Alberto Fernández.

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¿Cree que esta vez se crearon las condiciones políticas para que realmente haya una posibilidad de nombrar nuevos jueces de la Corte, e inclusive ampliarla de cinco a siete?

A mí me parece que para que esto suceda tiene que haber un gran acuerdo político, y me parece que la posición de este Gobierno está muy alejada de acuerdos políticos con fuerzas políticas que, aun opositoras, tienen que necesariamente dialogar y llegar a algún tipo de punto en común, especialmente cuando se requieren mayorías agravadas. La política, o la estrategia de este Gobierno, es la imposición, no es la negociación. Con lo cual, no sé si están dadas las condiciones políticas.

Siempre es un buen tiempo para discutir la integración de la Corte Suprema de Justicia, pero en el marco de una ley orgánica general que reorganice el funcionamiento de la Corte, desde la perspectiva istrativa y desde la perspectiva jurisdiccional. Si nos quedamos solamente con el debate de la cantidad de de la Corte, me parece que es una mirada muy reducida para las necesidades que hoy tiene la Corte Suprema en términos de optimizar su funcionamiento.

Coincido con usted, me parece imposible que se generen las posibilidades de un acuerdo para el nombramiento de dos nuevos de la Corte y para que sean cuatro, con el aumento a siete, porque hacen falta acuerdos políticos. Quizás, un triunfo electoral del Gobierno en octubre cree las condiciones de hegemonía que permitiera acordar con una parte. Pero, de cualquier forma, no se llega a los dos tercios de ninguna manera. Entonces, si continúa esta Corte de tres , ¿cómo imagina su funcionamiento de aquí hasta fines de 2027?

Me parece que con un funcionamiento precario. Porque si por ley la Corte tiene que estar integrada por cinco , y por el decreto de autorregulación que en su momento dictó Néstor Kirchner –que mantiene Javier Milei– tiene que haber diversidad de género, y tenemos tres de cinco y tres varones, me parece que es una Corte en un funcionamiento precario. Eso no quiere decir que no pueda funcionar, porque o se ponen de acuerdo los tres, o bien nombran conjueces para aquellas causas en donde no exista un acuerdo y tengan que dirimir con un número de cinco. Pero no es el funcionamiento óptimo de la Corte Suprema.

Igual, uno tiene que recordar que en 1853, cuando se sanciona la Constitución, la misma estableció que la Corte debía estar integrada por nueve . Después, en 1860, con la reforma constitucional e incorporación de la provincia de Buenos Aires, se deja librado esto a una ley. Ahora, si en 1853 ya se proyectó la necesidad de nueve , en pleno siglo XXI me parece que si a nosotros nos interesan ciertas variables muy importantes en la integración, como la diversidad ideológica, la diversidad de género y una perspectiva federal, una Corte hoy debería tener 9, 11 o 13 . Me parece que por ahí andan los números, sin ser esto un número mágico.

Los cambios deben suceder en el campo de una reforma integral y de una sanción de una ley orgánica donde se establezca la presidencia rotativa, plazos, se le quite a la Corte funciones de superintendencia que la Constitución le otorgó al Consejo de la Magistratura –y que la Corte sigue reteniendo, vaya a saber por qué–, y se incorpore la obligación de trabajar con inteligencia artificial y con las innovaciones tecnológicas con las cuales la sociedad convive a diario. Sin una reforma integral, el hecho de discutir exclusivamente la composición no va a mejorar el funcionamiento de la Corte Suprema.

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No sé si a usted le sorprende que la Corte, a lo largo de todo 2024, no haya producido ningún dictamen en relación al famoso decreto 70/2023. Y, al mismo tiempo, en el fallo de confirmación o no de la condena de Cristina Kirchner. ¿Usted interpreta allí alguna especie de equilibrio político de la Corte, entre no avanzar en un caso ni en el otro?

A mí me parece que son dos cuestiones diferenciadas. Primero, hace más de un año que la Corte tiene la posibilidad de resolver el caso que llevó adelante la CGT y la CTA sobre la inconstitucionalidad del capítulo laboral del decreto 70/2023, y no lo hace. Algunas causas que han llegado haciendo una impugnación general del decreto, y de esta forma de gobernar por decreto, fueron obturadas inmediatamente por la Corte bajo el tecnicismo de que no existía un “caso” y de que las personas que la habían promovido no tenían ningún derecho en juego. Eso, por un lado, es un acompañamiento implícito de esta Corte a este Gobierno, donde la interna de la Corte se jugó también abiertamente en el intento de designación de los últimos dos candidatos que no pasaron el acuerdo del Senado. Uno era el candidato de la mayoría hoy de la Corte, de dos, y el otro el candidato de la minoría, hoy de uno. Ahora, el caso de Cristina acaba de llegar. La queja de Cristina llegó recientemente a la Corte. Y recién ahora, después de que intervino el Ministerio Público Fiscal, está en condiciones de empezar a circular y empezar a correr los plazos.

¿Podría haber dado vista al procurador antes? ¿Tardó en darle vista al procurador?

No, no tardó mucho. Son los tiempos normales de la Corte. Es más: yo creo que en la causa de Cristina, los tiempos vienen acelerados para lo que son los tiempos de la Corte en causas no trascendentes.

¿Su pálpito es que va a haber un fallo antes de que Cristina pueda formalizar su candidatura?

Mi pálpito predictivo, sujeto al error humano, es que no va a haber un fallo de la Corte. Si la Corte mantiene su jurisprudencia, si mantiene su actitud institucional frente a procesos electorales, me parece que no va a haber fallo. Pero todo depende de la decisión que tome la Corte Suprema, que no tiene plazos, que es uno de los grandes problemas o disfuncionalidades del sistema. Como no tiene plazos, lo puede hacer o no lo puede hacer. Eso, para el sistema, es muy disvalisoso para resolver casos que le vayan llegando, especialmente en materia penal, especialmente de esta trascendencia.

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Alejandro Gomel: Hablaba de los plazos y me acordaba del decreto 70/23, que también se está esperando una definición judicial sobre esto, y pasa el tiempo, y está en vigencia, salvo la parte laboral.

Es que justamente la omisión de la Corte de no tratar este caso ha implicado una habilitación implícita para que el presidente Milei gobierne por decretos de necesidad y urgencia, sustituyendo por completo al Congreso. Si fuera consecuente con la jurisprudencia de otras integraciones, debería establecer un límite claro, y eso habilitaría que las instancias inferiores tuvieran un panorama más concreto al respecto. Hay un nexo entre esta omisión de la Corte y esta práctica habitual de leer todos los días en el Boletín Oficial decretos de necesidad y urgencia que no cumplen con los requisitos constitucionales, y que derogan y modifican de manera permanente leyes, a contrario de lo que debería ser un DNU, que solamente dicte una norma transitoria hasta que se supere la emergencia que lo habilitó.

Elizabeth Peger: Mi consulta estaba referida a la serie de proyectos que hay en tratamiento en el Senado para avanzar en la reforma de la Corte, en un contexto donde estamos con una Corte de solo tres y la posición del Gobierno de rechazar dar este debate antes de las elecciones…

A lo largo de estos años han existido, bajo distintos gobiernos, varios proyectos para ampliar la Corte Suprema de Justicia. La disfuncionalidad que existe hoy en nuestra Constitución es que, para sancionar una ley que amplíe la cantidad de , se necesita una mayoría simple. Pero para designar a los , se necesitan dos tercios de los presentes del Senado. Es fácil aumentar la cantidad de jueces de la Corta pero difícil luego acordar quiénes serían, por más que la hayas ampliado, si no existe un acuerdo político de ampliar y designar. Creo que estamos muy lejos de ese acuerdo.

Yo me había quedado con la idea, durante los dichos del presidente en la campaña electoral de 2023, de que la Corte iba a actuar, inclusive hasta per saltum, en cualquier medida que tomara un nuevo gobierno que no se ajustara al marco de la Constitución. Y, sin embargo, incluso sin per saltum, con el famoso decreto 70/2023 llegó a la Corte pero no se expidió durante un año. ¿Usted tenía la misma sensación previamente al triunfo de Milei, de que la Corte iba a actuar de una manera, y le sorprendió cómo actuó a posteriori?

Sí, yo también me he visto sorprendido. Pero parece que pasaron cosas desde esa posición a la actual posición.

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