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DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Revés judicial para la desarrollista Gama por cláusulas abusivas cobradas a un cliente que le compró una casa

El juez declaró la nulidad de los intereses acumulativos, cuestionó el contrato por falta de claridad y estimó la deuda de la compradora en cifras sensiblemente inferiores a las reclamadas por la desarrollista.

Barrio privado La Arbolada
LA ARBOLADA. Gama demandó a una clienta que le compró una casa por US$ 460.000. Sin embargo, el juez anuló cláusulas del contrato por abusivas. | Cedoc Perfil

El juez Civil y Comercial de 35a Nominación, Mariano Díaz Villasuso, resolvió contra la pretensión de la desarrollista Gama SA de cobrar una deuda por mora a una clienta que le había comprado una casa en el country La Arbolada, en Malagueño. Le reclamaba US$ 277.324.

Sin embargo, el fallo de primera instancia -no está firme- anuló cláusulas del contrato por considerarlas abusivas y fijó la deuda en US$ 174.674, una cifra claramente menor a la reclamada.

El magistrado analizó que Gama SA había estipulado una actualización mensual de las cuotas del 1% acumulativo, lo que generaba intereses de intereses, algo que está prohibido por la Ley de Defensa del Consumidor. El contrato también estableció que si la compradora entraba en mora, el monto se actualizaba un 3% mensual, también acumulativo.

Además de cuestionar esas cláusulas, el juez sostuvo que la empresa no proporcionó a su clienta información clara, precisa y circunstanciada, a tal punto que los peritos que intervinieron en el expediente civil señalaron que el contrato era inentendible.

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Cómo comenzó el pleito

Gama SA interpuso una demanda ordinaria en contra de María Macarena Fernández persiguiendo el cobro en billetes de US$ 277.324.

El contrato de compraventa entre ambos data de septiembre del año 2010. La clienta adquirió, en esa operación, una casa de 367 m2 en el barrio privado La Arbolada, en Malagueño por US$ 460.000.

Además de entregas iniciales, se estableció el pago del saldo en 170 cuotas, también en dólares, cuyos montos se actualizarían el 1% mensual en forma acumulativa.

En diciembre del 2011, Gama SA le entregó la casa.

La compradora pagó hasta la cuota 56, según imputó la empresa los montos abonados, por un total de US$ 293 mil. En el juicio, ella señaló que las cuotas actualizadas resultaron impagables y se quejó porque la empresa no cumplió con las características y calidad de la construcción.

La mujer también señaló que Gama actualizaba unilateralmente las cuotas sin explicar en base a qué cálculos lo hacía.

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No se respetó la ley de defensa al consumidor

El juez señaló que la empresa no cumplió con su deber de información al cliente.

“En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato”, afirmó el magistrado.

Recalcó que tampoco se consignó de modo claro el sistema de amortización.

“La omisión apuntada no sólo permitió encubrir una tasa elevada en dólares sino un doble mecanismo de actualización o ajuste”, precisó.

Al ser acumulativa la tasa de actualización, cada uno por ciento se sumaba al monto actualizado del mes anterior con el mismo índice.

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A la falta de claridad de los intereses “compensatorios” le suma la misma imprecisión de los intereses “punitorios”, que (aunque no se reclamaron en la presente acción) se establecieron en el 3% mensual acumulativo.

De allí que el juez concluyó que son nulas o “no convenidas” las cláusulas impugnadas por la compradora, que es la parte demandada en este juicio.

Hay otro detalle no menor. La vivienda fue tasada por un perito oficial que llegó a la conclusión de que la casa hoy tiene un valor de mercado de US$329 mil, un monto menor al que en teoría se vendió cuando el barrio no estaba consolidado.