Todas las desregulaciones del Gobierno que entran en vigencia el 1 de junio de 2025 para invertir y adquirir bienes 5h3y1a
Análisis de los puntos más importantes del Decreto 353/2025 y las resoluciones generales de ARCA que avanzan en la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes. x2r34
Mediante el Decreto 353/2025 publicado el viernes 23 de mayo en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional avanzó con la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes.
Con este marco, analizamos los puntos más importantes que fueron reglamentados con las correspondientes Resoluciones Generales de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
En lo que refiere a la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes, para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, se estableció una modalidad simplificada y opcional aplicable únicamente para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva.
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Mediante esta nueva modalidad, no se deberá informar el patrimonio al inicio y al cierre del período (tanto bienes en el país como en el exterior, y las deudas).
Se crea el Sistema de Finanzas Abiertas para que las personas humanas y jurídicas, a través de su consentimiento expreso, compartan la información que consideren pertinente con las entidades que forman parte del sistema financiero inscriptas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el al crédito, la competencia y la inclusión financiera.
Aún está pendiente que el BCRA publique la normativa mediante la cual se definan los parámetros, estándares y requisitos que deberán cumplir los demás organismos del Poder Ejecutivo y las entidades del sistema financiero que participarán del Sistema de Finanzas Abiertas a los fines de simplificar el al crédito.
Este decreto no libera a los sujetos mencionados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 (Unidad de Información Financiera – “UIF”) de las obligaciones impuestas por la legislación vigente orientada a prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Los sujetos obligados ante la UIF (entre los cuales se encuentran los bancos) deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante ARCA (ex AFIP).
Mediante la Resolución General de ARCA N° 5697/2025 se elimina la obligatoriedad de emitir el “COTI” (Código de Oferta de Transferencia de Inmueble) al momento de la transferencia de un inmueble.
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Mediante la Resolución General de ARCA N° 5698/2025 se derogaron varios regímenes.
Entre estas, operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos usados y “CITI Compras y CITI Ventas”.
En lo que se refiere a trámites en escribanías, se suprimieron trámites como préstamos con garantía hipotecaria, transferencia de dominio de bienes inmuebles, cesión de créditos hipotecarios y actos simultáneos.
En tanto, las empresas de servicios de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y móvil (celular) ya no deberán pasar por el “régimen de información sobre consumos relevantes de servicios”.
Asimismo, se eliminó el “régimen de información de consumos relevantes de servicios públicos y expensas”, que abarcaba a es de "countries", clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros.
Modificación de regímenes informativos 5i481l
Mediante la Resolución General de ARCA N° 5699/2025 se modificaron los siguientes regímenes informativos a partir de los períodos mensuales junio de 2025 y siguientes.
Entre estos, el régimen informativo de entidades as de tarjetas de crédito. De esta manera, no se informarán los datos de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares: nombre, apellido, DNI, CUIT, número de tarjeta, cantidad de adicionales y monto de consumos por compras en el país y en el exterior.
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Tampoco se suministrarán los datos de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y otros s (adicionales y beneficiarios de extensiones): nombre, apellido, DNI, número de tarjeta y monto de consumos por compras en el país y en el exterior.
El régimen informativo vinculado al Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER) también fue modificado.
Entre los cambios;
- se aumenta el monto de acreditaciones mensuales en moneda argentina o extranjera que se deben informar a $50.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas (anteriormente era de $1.000.000).
- Se aumenta el monto de extracciones mensuales en moneda argentina o extranjera que se deben informar a $10.000.000 (anteriormente era de $1.000.000).
- Se aumenta el monto del saldo de las cuentas que se deben informar a $50.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas (anteriormente era de $1.000.000).
- Se aumenta el monto de los depósitos a plazo que se deben informar a $100.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas (anteriormente era de $1.000.000).
- Se aumenta el monto de los consumos mensuales con tarjetas de débito del titular y/o adicionales en el país, que se debe informar a $50.000.000 (anteriormente era de $600.000).
- Los agentes de liquidación y compensación registrados en la CNV y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión deberán cumplir con el régimen informativo del Título II de la Resolución General Nº 4298 solo cuando el monto neto mensual sea igual o superior a $100.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas (anteriormente no había monto mínimo, sino que se informaban todos los casos).
- También fue cambiado régimen informativo para servicios de procesamiento de pagos electrónicos y servicios de istración e intermediación de cuentas virtuales (Resolución General Nº 4614).
- Se aumenta el monto a partir del cual se deben informar los clientes y montos totales de ingresos, egresos y/o saldos finales mensuales: $50.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas (anteriormente era de $600.000 para ingresos y egresos, y $1.000.000 para saldos mensuales).
- Se elimina el monto a partir del cual se deben informar las transferencias bancarias y/o virtuales, que anteriormente era de $1.400.000. Esto se debe a que todos los movimientos (incluyendo estas transferencias) se rigen por el límite mencionado en el punto anterior.
Por último, se aclara que todos los valores mencionados serán actualizados cada 6 meses por el índice de IPC, siendo que en diciembre 2025 se estarán publicando los importes aplicables a las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1° de febrero de 2026.
* Gerenta Tax & Legal, SMS Buenos Aires
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