Según el Presupuesto de Córdoba, para acceder a los beneficios fiscales se deberá operar con Bancor 551h39
En el presupuesto enviado a la Legislatura, el ministro de Economía y Gestión Pública de la provincia exige a quienes accedan a regímenes especiales depositar en la entidad provincial. Esto se puede tomar como un costo extra para muchas empresas. 3lg4q
En la doble lectura del Presupuesto de la provincia enviado a la Legislatura de Córdoba aparece una curiosidad con respecto a las empresas que logren acceder a los beneficios fiscales que puedan dar la provincia. El ministro de Economía y Gestión Pública, Guillermo Acosta, planteó que uno de los requisitos sea operar con el Banco de Córdoba, Bancor.
Lo hizo en dos artículos que solo fueron tenidos en cuenta por especialistas en derecho tributario. En el 16, reza que "la Dirección General de Rentas, a partir de la vigencia de esta Ley, será responsable de verificar que los beneficiarios de los distintos regímenes de promoción fiscal de la Provincia -creados o a crearse- cumplan con la obligación de operar con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y, en su caso, de mantener el depósito anual mínima exigible en dicha institución financiera". Por otro lado, en el artículo 18, se faculta al funcionario a "exigir que los sujetos beneficiados por exenciones tributarias en el impuesto sobre los Ingresos Brutos operen con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y/o mantengan en dicha institución financiera depósitos mínimos de saldo en cuenta para el desarrollo y/o explotación de actividades económicas dentro del ámbito de la Provincia".
Son articulados, tanto el 16 y 18, que plantean disposiciones que condicionan los beneficios de promoción fiscal y exenciones tributarias al cumplimiento de requisitos vinculados a contar con cuestas y servicios del Banco de la Provincia de Córdoba.
"Si bien estas normativas parecen alinearse con la intención de fortalecer la economía local mediante el impulso a una institución financiera provincial, canalizan recursos hacia la entidad financiera y fomentar su uso, hay varios puntos que observar", indicó el tributarista Marcos Sequeira.
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Condicionar a una empresa a trabajar de manera compulsiva con un banco en particular puede alterar su economía y se constituye como una práctica poco equitativa para el resto del sistema financiero.
"Esto podría disuadir a algunos potenciales beneficiarios de participar en los regímenes de promoción fiscal, especialmente a aquellos que prefieren operar con otras entidades financieras por razones de costos, accesibilidad o servicios. También podría afectar la eficacia de las medidas de promoción fiscal al reducir el universo de posibles interesados", alertó el especialista.
Otra cuestión que llamó la atención es que "el artículo 18 faculta al ministerio de Economía para dictar disposiciones complementarias. Aunque esta flexibilidad puede ser útil para adaptarse a circunstancias cambiantes, también conlleva el riesgo de introducir requisitos adicionales o ambiguos que incrementen la carga regulatoria sobre los beneficiarios y dificulten la implementación de los regímenes fiscales", indicó.
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Deberá el ministro y los legisladores oficialistas complementar estos articulados para "garantizar que las obligaciones impuestas sean razonables, transparentes y proporcionales al beneficio otorgado, evitando así que las mismas se conviertan en barreras para el a los regímenes de promoción fiscal o generen tensiones legales y operativas innecesarias", describió Sequeira y agregó que: "el tema adquiere una gravedad mayor, si se pretende aplicar la normativa en cuestión a proyectos ya aprobados y en marcha. Como sea, me parece que esta normativa puede ser atacada por inconstitucional".
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