La Cámara dio a conocer los fundamentos de la condena a la abogada Nadia Podsiadlo j6l7
Por qué el juez descartó que fue un cobro lícito de la profesional a la madre de un cliente a quien le habían fijado fianza personal para salir en libertad, tal como sostuvo la defensa. 483m68
La Cámara 8a del Crimen, en sala unipersonal a cargo del vocal Juan Manuel Ugarte, comunicó los fundamentos de la condena a la abogada Nadia Gabriela Podsiadlo como autora penalmente responsable del delito de defraudación con el pretexto de remuneraciones ilegales en grado de tentativa.
Le aplicó dos años de prisión condicional y tres de inhabilitación para ejercer como abogada.
El caso se remonta al 16 y el 17 de abril de 2019. Podsiadlo, en su rol de abogada defensora de Rolando Andrés Madera, hijo de Gloria Adriana Vallejos, indujo a engaño a la mujer para que le entregara una suma de dinero, manifestando falsamente que era para el fiscal de Instrucción a cargo de la causa, como condición para la libertad de su hijo. En el juicio la defensa de Podsiadlo argumentó que son montos que los abogados cobran, fuera de sus honorarios, porque ponen su firma como garantía del cumplimiento de sus asistidos de las condiciones que les impone la justicia.
El juez no adoptó esa postura y sostuvo que Podsiadlo no le explicó a la mujer qué era una fianza personal y le hizo creer que el dinero era para darle al fiscal.
Ugarte recordó que la suma inicial solicitada era de $30.000, luego se redujo a $15.000, e incluso se llegó a hablar de $6.000 aportados por la Brigada de Delitos Complejos para el "operativo experimental".
El juez afirmó que el propósito delictivo de Podsiadlo se vio frustrado por la intervención oportuna del fiscal de instrucción Alfredo Villegas -hoy camarista- que dispuso la libertad del hijo de Vallejos, y de la policía. Se montó un procedimiento experimental, al cabo del cual Podsiadlo fue detenida en la barandilla de tribunales.
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Pruebas y razones de la defraudación según el Juez g3m52
Ugarte llegó a la conclusión de la existencia de la defraudación, destacando que el engaño ya estaba en marcha antes de la intervención policial. Las principales razones fueron las siguientes.
Existió “engaño” de la abogada a la madre de su cliente. Utilizó una "manipulación engañosa del vocabulario" y un "ocultamiento deliberado y flagrante" de información crucial, por ejemplo no le dijo que la fianza exigida era de tipo personal es decir que no requería desembolso de dinero en ese momento, ni que el dinero fuera entregado al fiscal.
Mensajes como "si no hay fianza queda detenido" y "el que pone una fianza es el fiscal" fueron clave para inducir a error a la víctima, subrayó el juez.
Otro elemento, según su razonamiento fue que la abogada afirmó falsamente que el fiscal "aceptaba" el dinero y que ella misma "pondría el resto" para completar la suma requerida.
Por qué no fue el simple cobro de una fianza 6y1e2c
El juez descartó el argumento de la defensa de que se trataba de un cobro legítimo de una fianza o una "contracautela" para la abogada.
En este punto, trajo a colación el testimonio del abogado Fernando Lorenzo Bocco, a quien Podsiadlo ó para ser fiador. En el juicio Bocco había dicho que la abogada le ofreció $5.000 como "retribución, gratificación" por la "molestia" y por "dejar de trabajar" para firmar la fianza. Esto desvirtuó la posición defensiva -según el juez- de que el dinero era una contracautela para la suma total de la fianza ($30.000), ya que la mayor parte del monto solicitado a Vallejos ingresaría directamente a los bolsillos de Podsiadlo.
El juez, además, señaló que el procedimiento de "delito experimental" fue constitucional porque no hubo instigación ni creación de un delito por parte de los agentes. La acción delictiva de Podsiadlo ya había comenzado el día anterior. Además, el procedimiento fue controlado por la Jueza de Control y la Cámara de Acusación, quienes no advirtieron irregularidades, sostuvo finalmente.
El fallo no está firme. La defensa puede recurrir en casación al Tribunal Superior de Justicia.
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